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APROVECHAR ITBIS POR NOTAS DE CREDITO

Si quieres aprovechar el ITBIS en las notas de crédito, debes tener en cuenta las siguientes consideraciones establecidas en el Párrafo del artículo 338 del Código Tributario de la República Dominicana, Ley 11-92.


1. Plazo de 30 Días para la Anulación o Modificación de la Transacción


  • El contribuyente tiene 30 días a partir de la emisión de la factura para anular total o parcialmente la transacción de bienes o servicios.


  • Dentro de este plazo, se podrá restituir o acreditar el ITBIS proporcionalmente si la transacción es modificada por devoluciones o descuentos.


  • Después de 30 días, ya no se podrá restituir el ITBIS; solo se devolverá el precio del bien o servicio.


2. Razones para la Anulación o Descuento


  • La anulación de la transacción puede surgir por varias razones:


    • Devolución del bien o servicio

    • Descuentos comerciales por pronto pago

    • O cualquier otra razón justificada.


  • Es esencial que la anulación esté respaldada por una "nota de crédito" con número de comprobante fiscal autorizado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


3. Requisitos de la Nota de Crédito


  • La nota de crédito debe incluir:

    • Fecha de la devolución

    • Precio

    • Monto de impuesto restituido o acreditado

    • Número de comprobante fiscal de la factura modificada.


4. Descuentos Comerciales


  • Los descuentos comerciales en el mercado se clasifican en dos tipos:

    1. Descuento al momento de la venta: Otorgado en la emisión de la factura para atraer nuevos clientes.


    2. Descuento por pronto pago: Un incentivo para que el cliente pague antes de la fecha límite, reduciendo el riesgo de incobrabilidad y mejorando la eficiencia del dinero en la empresa.


  • Ambos tipos de descuentos tienen el mismo efecto fiscal sobre el ITBIS, reduciendo la base imponible para su determinación.


5. Base Imponible y Tratamiento del ITBIS


  • Tanto los descuentos otorgados al emitir la factura como los descuentos aplicados posteriormente (dentro de los 30 días) reducen la base imponible para el cálculo del ITBIS.


  • El vendedor podrá restituir el precio junto con el ITBIS si la devolución o el descuento ocurre dentro del plazo de 30 días. Si este plazo ha pasado, solo se restituye el precio pagado, sin el impuesto.


Este enfoque refuerza una práctica comercial común y transparente en la República Dominicana, asegurando que los descuentos y devoluciones estén regulados de manera fiscalmente eficiente para las empresas y los contribuyentes.

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