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Exención del Impuesto a los Activos para Empresas Constructoras

Declaraciones Juradas


Las empresas dedicadas a la construcción que estén realizando o planeando proyectos pueden optar por la exención del Impuesto a los Activos bajo el Título V del Código Tributario.


Para ello, deben presentar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a través de cualquiera de sus Administraciones Locales, un estimado de costos del proyecto y el plazo estimado de ejecución.


Si se trata de proyectos estatales (carreteras, puentes, presas, etc.), se puede solicitar la exención por el valor registrado por el constructor como avance recibido al final del ejercicio fiscal.


Para proyectos nuevos, esta información debe ser remitida dentro de los primeros 120 días desde que se haya realizado la primera inversión (considerada como el inicio del proyecto).


Si el plazo de ejecución se extiende, las empresas deben informar a la DGII las razones de la extensión.


Requisitos Contables


Las empresas constructoras con dos o más proyectos simultáneamente deben llevar un sistema de contabilidad por proyecto para identificar los resultados operativos de cada uno.


Sin embargo, para efectos de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (IR-2), los datos deben ser consolidados.


Retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR)


Cuando las empresas constructoras contraten a maestros constructores o ajusteros para la ejecución de obras, deben aplicar una retención del 2% sobre el pago realizado por sus servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.


Para profesionales como ingenieros, arquitectos, agrimensores y otros profesionales similares, la retención del ISR será del 10% sobre el valor facturado, siempre que estos consignen únicamente el valor del servicio profesional prestado.


Cuando a los maestros constructores o ajusteros se les entreguen sumas de dinero para retribuir a los trabajadores bajo su responsabilidad, las empresas de construcción deben retener el 2% del valor bruto de los pagos, con carácter de pago definitivo, sin importar si los trabajadores están documentados o no.


Condiciones Generales para la Exención


Todas las empresas deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Título V del Código Tributario sobre los plazos y condiciones para optar por la exención del Impuesto a los Activos.


Este conjunto de reglas busca garantizar que las empresas constructoras sigan prácticas contables transparentes y cumplan con sus obligaciones fiscales, especialmente en lo referente al ISR y al manejo de los activos durante el desarrollo de proyectos de construcción.

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