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Foto del escritorLisita Pérez

Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI)

Este próximo miércoles 11 de septiembre 2024 será la fecha límite para el pago de la 2da. cuota del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI 2024) de personas físicas y fideicomisos.

Este impuesto anual, se aplica a la suma del patrimonio inmobiliario que tiene registrado las personas físicas y los fideicomisos.


Tasas a pagar


  • Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de (RD$9,860,649.00) del patrimonio gravado. 


  • Fideicomisos: el 1% sobre el valor total del patrimonio gravado.​


¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?


  • Todas las viviendas.


  • Solares urbanos.


  • Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.


 Exenciones

 

Se encuentran exentos del pago de este impuesto:


  1. La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años, siempre que este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.


  2. Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.


  3. Los terrenos rurales.


  4. Mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.


  5. Inmuebles exentos por leyes especiales (Ley 15​8-01 CONFOTUR, Ley 171-07, Rentistas y Pensionados Extranjeros, entre otras).

     

  6. Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$ 9,860,649.00


 ¿Cómo saber si tengo que pagar?


Entra a http://www.dgii.gov.do/herramientas/consultas/Paginas/Cuotas-IPI-.aspx y verifica si te corresponde pagar este impuesto.


Recuerda que los recargos por incumplimiento y pago fuera de fecha son: 10% recargos el primer mes y 1.10% interés indemnizatorio, ambos sobre el importe del impuesto adeudado.

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